Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación.
1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación. 2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.Siguiente: Art. 143. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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