Artículo 146. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 146. Testimonio y gastos.




    Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

    Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.

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