Artículo 146. Testimonio y gastos.
Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación. Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.Siguiente: Art. 147. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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