ART. 14 Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 24 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 25 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 15 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.