Artículo 15 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 15. Motivos de denegación de registro.




    1. Si del examen resulta que la solicitud está incursa en alguno de los motivos de denegación previstos en el artículo 29.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se suspenderá la tramitación y se comunicarán aquéllos al interesado para que en el plazo de un mes presente sus alegaciones, elimine el elemento causante del reparo o solicite el cambio de modalidad, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

    2. Cuando el motivo de denegación consista en que el diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos causantes del reparo, renunciando a dichos elementos.

    La renuncia será admitida siempre que, pese a la modificación, el diseño solicitado preserve su identidad sustancial y se presente la reproducción del diseño modificado ajustada a lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo. Si en este caso se apreciara la existencia de defectos que afectan a la representación o que impiden la publicación del diseño tal como ha sido modificado, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará al solicitante un nuevo plazo de un mes para corregirlos, transcurrido el cual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en los artículos 17 y 21 de este reglamento, se tendrá por no presentada la modificación, denegándose la solicitud de registro si la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que persiste el motivo de denegación.

    3. Si la causa de denegación se funda en que lo solicitado no es un diseño en sentido legal, el solicitante podrá, si lo estima conveniente, pedir el cambio de modalidad dentro del plazo previsto para contestar al suspenso.

    La Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio conforme a lo solicitado por el interesado, y le comunicará que dispone de un plazo de dos meses desde la notificación para presentar los documentos de la solicitud correspondiente a la modalidad solicitada.

    Si la documentación se presenta en plazo, se iniciará la tramitación del expediente en la modalidad solicitada.

    Si el interesado no presentara en plazo dicha documentación, se le tendrá por desistido de la solicitud de cambio de modalidad y se denegará la solicitud de registro de diseño.

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