Artículo 16. Obligaciones documentales.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas a los efectos de funcionamiento interno y sometida a la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo que llevarán un registro de las mismas que deberá ser actualizado con la periodicidad mínima que se establezca reglamentariamente. 2. A los meros efectos de poder determinar la representatividad de las asociaciones en materia de subvenciones y ayudas públicas, las asociaciones deberán comunicar a las administraciones públicas que lo soliciten, a tales efectos, el número actualizado de sus asociados y asociadas, mediante certificación del órgano de la misma que estatutariamente tenga tal facultad atribuida. 3. Las asociaciones deberán recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, y las personas asociadas tendrán, mediante solicitud a los órganos de representación, el derecho a acceder y obtener copia del contenido de los acuerdos que consten en dicho libro.Siguiente: Art. 17. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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