Artículo 16. Ejercicio del cargo.
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente Ley y en los estatutos. 2. Los miembros del órgano de representación ejercen su cargo gratuitamente, salvo que los estatutos prevean expresamente la retribución de sus funciones y conste así en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General. 3. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.Siguiente: Art. 17. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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