Artículo 17. Procedimiento aplicable.
Cuando una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, una asociación de usuarios, una entidad de radiodifusión o un usuario afectado especialmente significativo haga uso de la facultad prevista en el apartado 2.b) del artículo 158 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al objeto de fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por una entidad de gestión, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V, con las salvedades previstas en el presente capítulo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.