ART. 179 Desglose de las provisiones para riesgos y gastos.
NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008. El apartado B), «Provisiones para riesgos y gastos», del pasivo, incluirá: 1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 2. Provisiones para impuestos. 3. Otras provisiones. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 180. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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