Artículo 18. Deducción por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción a la que se refiere el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes que: a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado. El plazo para ejercitar el derecho a la deducción será de cuatro años a partir del momento de la entrega de los gases fluorados de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración al gestor de residuos.Legislación
RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto InvernaderoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.