Artículo 19 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 19 Aportaciones dinerarias.




    1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley.

    2. Ante el Notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital social, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las  correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha. En tanto no transcurra el período de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 61 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 62 RDL 1/2010.

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