Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.Siguiente: Art. 3. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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