ART. 2 Denominación.
1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.». 2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. 3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 6 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 7 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 3. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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