Artículo 2. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 2  Denominación.




    1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

    2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

    3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 6 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 7 RDL 1/2010.

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