Artículo 21. Operaciones de liquidación.
Corresponde a los liquidadores o liquidadoras: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras. e) Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior. f) Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.Siguiente: Art. 22. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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