Artículo 21. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 21. Inicio del procedimiento.




    1. Una vez comprobado que la solicitud reúna los requisitos exigidos, la Sección Primera dará traslado de la misma a la parte requerida previamente a negociar para que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión a trámite, así como, en su caso, sobre la abstención o recusación de los vocales de la Sección Primera, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente y que, en ningún caso, podrá exceder de quince días.

    2. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo fijado a que se refiere el apartado anterior sin que se hayan presentado alegaciones, la Sección Primera decidirá por mayoría en un plazo máximo de quince días sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud del procedimiento de determinación de tarifas, de conformidad con la competencia de la misma y con los demás requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en este real decreto, lo que será notificado a las partes. Contra dicha resolución, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3. Serán causa de inadmisión a trámite del procedimiento, en todo caso:

    a) La solicitud manifiestamente infundada o ajena al ejercicio de las funciones encomendadas a la Sección Primera.

    b) La solicitud de determinación de tarifas cuando éstas hayan sido establecidas en un procedimiento de mediación o arbitraje por la Sección Primera.

    c) No ostentar la capacidad de parte, el solicitante o la requerida, de acuerdo con el artículo 20.1.

    d) Encontrarse vigentes por una resolución previa de la Sección Primera en los términos del artículo 24.2.

    e) No contemplarse conjuntamente en el objeto del conflicto de la solicitud la fijación de tarifas por un derecho o derechos de gestión colectiva obligatoria cuando, respecto de la misma categoría de titulares, concurra con un derecho de gestión colectiva sobre la misma obra o prestación.

    4. La Sección Primera, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días, podrá acordar de oficio, la acumulación de expedientes de fijación de tarifas admitidos a trámite siempre que éstos versen sobre la misma modalidad de explotación, respecto de la misma clase de obras o prestaciones tales como, audiovisuales, musicales, y las tarifas sean de aplicación a usuarios de idéntico sector. Contra la decisión de acumulación no cabrá recurso administrativo alguno.

    5. La resolución de la Sección Primera de admisión a trámite del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de que aquellos titulares de intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución final que se dicte y que no se encuentren ya debidamente personados en el procedimiento puedan, en el plazo de quince días desde el día siguiente a la citada publicación, personarse en el mismo.

    6. El plazo de instrucción y resolución del expediente será de nueve meses a partir de la admisión a trámite de la solicitud del procedimiento, que dará lugar al inicio del mismo.

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