Artículo 21 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 21. Aplazamiento de la publicación.




    1. El aplazamiento de la publicación sólo podrá pedirse en la solicitud. No se admitirán peticiones de aplazamiento formuladas con posterioridad o por períodos inferiores al de 30 meses previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, considerándose toda petición de aplazamiento en este último caso como formulada por un período de 30 meses. Sin embargo, una vez registrado el diseño, su titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el período de 30 meses.

    2. En las solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas. En este último caso, deberá indicarse con toda claridad en la solicitud los diseños para los que se solicita el aplazamiento.

    3. Cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación, se publicará la mención del aplazamiento en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» junto con el nombre del titular, el del representante si lo hubiera, la fecha de presentación de la solicitud y la de concesión del registro y el número de expediente de la solicitud.

    No será accesible al público la representación del diseño u otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, ni el expediente administrativo, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

    4. Si el solicitante hubiese pedido el aplazamiento de la publicación y en el curso de la tramitación, según lo previsto en los artículos 27.6 ó 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se le hubieran comunicado irregularidades que afecten exclusivamente a los requisitos exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño, el titular del registro deberá, al menos tres meses antes de que expire el período máximo de aplazamiento, completar los requisitos para proceder a dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de este reglamento y en el anexo. La Oficina Española de Patentes y Marcas no tendrá obligación de remitir al titular o a su representante recordatorios para avisarles de la expiración del período de aplazamiento o del plazo de subsanación.

    5. Si el titular del diseño registrado solicitara la publicación del diseño para una fecha anterior a la del período máximo de 30 meses, las irregularidades a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido subsanadas tres meses antes de la fecha de publicación solicitada. Si lo fueran después de ese plazo, la publicación se producirá en una fecha posterior, tan pronto como sea posible, siempre que los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño se hayan completado antes de que expire el plazo previsto en el apartado anterior.

    6. Si el solicitante no subsana las irregularidades de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores y el diseño no llega a ser publicado, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular del registro, mediante resolución motivada, las razones que hayan impedido la publicación del diseño y las consecuencias de la falta de publicación previstas en el artículo 32.5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, 7. Los expedientes correspondientes a solicitudes de registro de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o del titular del registro.

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