ART. 212 Aprobación.
Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. 1. Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de accionistas. 2. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.Legislación
Art.272 RDL 1/2010 LSC. Aprobación de las cuentas.Siguiente: Artículo 213. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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