Artículo 212. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 212  Aprobación.



Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

    1. Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de accionistas.

    2. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

    En la convocatoria se hará mención de este derecho.

Legislación



Art.272 RDL 1/2010 LSC. Aprobación de las cuentas.

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