Artículo 218 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.



Redacción vigente hasta el 31 de Diciembre de 2014.

    1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

    2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.

Ver redacción artículo 130 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 66 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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