Art. 21. Distribución de beneficios y pérdidas.
Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económicoFormularios
- Variación del régimen de distribución de resultados en A.I.E.Siguiente: Artículo 22 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
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