Artículo 21 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Normativa
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Art. 21. Distribución de beneficios y pérdidas.



    Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.

Legislación



- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico


Formularios



- Variación del régimen de distribución de resultados en A.I.E.

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