Artículo 22. Derechos de las personas asociadas.
Sin perjuicio de los derechos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, las personas asociadas tienen derecho: a) A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese. b) A consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos. c) A transmitir tal condición, por causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos. d) Si los estatutos así lo prevén, las personas asociadas que se separen voluntariamente de la asociación podrán ser reintegradas de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado a la misma siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.Siguiente: Art. 23. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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