Artículo 239. Legitimación subsidiaria de la minoría.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. 1. Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad. 2. Podrán también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Art. 249 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.
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