Artículo 25. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .Legislación
Art. 19 Ley 15/2012 Hecho imponible.Siguiente: Art. 26. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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