Artículo 25. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 25. Tramitación.




    Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las personas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.

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