ART. 25 Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además el consentimiento individual de los obligados. 2. Por el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias por causas involuntarias no se perderá la condición de socio, salvo disposición contraria de los estatutos. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 89 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 26 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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