Artículo 26. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 26. Pago de la tasa.




    1. Una vez haya finalizado el procedimiento de determinación de la tarifa por resolución o terminación convencional se devengará la correspondiente tasa, cuya cuota a ingresar será el resultante de aplicar los siguientes tipos proporcionales a las cantidades resultantes estimadas para la aplicación de tarifas por la Sección Primera en los términos del presente apartado, sin perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos en los que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470 euros:

    a) De 16.659.470,01 euros a 100.000.000 euros para la aplicación de la tarifa determinada por la Sección Primera, 16.659,47 euros hasta 16.659.470 euros y un 0,15 por ciento sobre la correspondiente cifra de la cantidad restante.

    b) A partir de 100.000.000,01 euros para la aplicación de la tarifa determinada por la Sección Primera, 16.659,47 euros hasta 16.659.470 euros, un 0,15 por ciento hasta 100.000.000 y un 0,2 por ciento sobre la correspondiente cifra de la cantidad restante.

    2. La determinación de las cantidades resultantes estimadas para la aplicación de tarifas se establecerá en cada procedimiento por la Sección Primera teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución o acuerdo convencional. A estos efectos, se tendrá en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante en su escrito de solicitud como aquella que aporte al respecto la parte requerida. Cuando en la intervención de la Sección Primera la parte solicitante o requerida sea un usuario individual, a los efectos de establecer la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, ésta se limitará a la que derive de su propia actividad.

    3. El pago del cincuenta por ciento del importe de la tasa devengada le corresponderá a la entidad de gestión cuyas tarifas se determinan en la resolución y el restante cincuenta por ciento lo abonarán los usuarios que hayan sido parte en el procedimiento.

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