Artículo 26 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.




    1. La oposición no se admitirá cuando:

    a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.

    b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.

    c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente el diseño contra el que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda, o cuando ninguno de los invocados se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley.

    d) No se hubiese presentado el poder de representación en plazo.

    2. En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días, inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.

    3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de un mes las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.

NOTA: Artículo modificado por el RD 1431/2008, de 29 de Agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.

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