Artículo 28. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Composición y funciones.




    1. La estructura y composición del Consejo Valenciano de Asociaciones se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo representantes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de ámbito autonómico y, en su caso, de los consejos sectoriales de asociaciones.

    2. Son funciones del Consejo Valenciano de Asociaciones:

    a) Asesorar e informar sobre cualquier propuesta normativa que afecte directamente al régimen general de las asociaciones, así como formular propuestas a tales efectos.

    b) Proponer las actuaciones tendentes a la promoción y fomento de las asociaciones y emitir su criterio sobre la operatividad y efectividad de las actuaciones administrativas de apoyo y promoción.

    c) Proponer líneas de apoyo para favorecer la potenciación exterior de las asociaciones.

    d) Asesorar e informar a las asociaciones y establecer programas de formación para promover y hacer eficaz el movimiento asociativo.

    e) Mediar en los conflictos internos o que se den entre distintas asociaciones cuando sea requerido por las mismas.

    f) Ejercer la administración del arbitraje y proveer a la designación de árbitros en los conflictos surgidos en asociaciones de ámbito autonómico cuando las partes se lo encomienden, en los términos de la legislación del estado.

    3. En los términos reglamentarios el Consejo Valenciano de Asociaciones podrá recabar de los órganos de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y de los organismos y entidades dependientes de la misma la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

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