Artículo 28. Funciones.
Son funciones del Registro de Asociaciones de Andalucía: a) La inscripción de la constitución de las asociaciones, de su suspensión y de su disolución, además de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. b) El depósito y archivo de la documentación que ha dado lugar a cada inscripción y de la prevista por la normativa que resulte de aplicación. c) La legalización de los libros de actas y demás documentación que, obligatoriamente, han de llevar las asociaciones. d) La comunicación al Registro Nacional de Asociaciones de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones. e) La instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y la instrucción de los procedimientos de declaración de interés público de Andalucía en la forma que se determine reglamentariamente. f) La comunicación, cuando proceda, a otros registros o censos de los datos que le sean requeridos. g) Aquellas otras que se determinen legal o reglamentariamente.Siguiente: Art. 29. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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