Artículo 28. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 28. Inicio del procedimiento.




    1. El procedimiento de control relativo a las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión, previsto en el apartado 4 del artículo 158 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se iniciará siempre de oficio por la Sección Primera:

    a) Por propia iniciativa.

    b) Por denuncia de los usuarios del repertorio de las entidades de gestión obligados al pago de una tarifa general o, en su caso, de las asociaciones de las que formen parte éstos, con el contenido indicado en el apartado siguiente.

    2. La denuncia se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como anexo V a este real decreto, y contendrá al menos las siguientes menciones:

    a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y número de fax de los denunciantes y, en el caso de que éstos actúen por medio de representante, acreditación de la representación y domicilio a efectos de notificaciones.

    b) Nombre o razón social, domicilio y, en su caso, número de teléfono y de fax o cualquier otro medio electrónico pertinente de la entidad o entidades de gestión cuyas tarifas generales se denuncian.

    c) Justificación del denunciante de su condición de usuario del repertorio de las entidades de gestión obligado al pago de una tarifa general establecida por una entidad o de una asociación cuyos miembros sean usuario del repertorio de las entidades de gestión y estén obligados al citado pago, para ser considerado como tal en el procedimiento de control.

    d) Identificación de las tarifas generales cuyo control pretende que se lleve a cabo por la Sección Primera, debiendo argumentarse las razones por las cuales se considera que éstas son inequitativas o discriminatorias.

    Asimismo deberá acompañarse a la solicitud un informe en el que se justifique desde un punto de vista jurídico y económico los motivos por los que el denunciante considera que las tarifas generales denunciadas son inequitativas o discriminatorias, valorando en él la aplicación de los criterios mínimos recogidos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y al que se podrán adjuntar las pruebas que considere conveniente.

    3. Si la denuncia no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 2 se requerirá al denunciante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la denuncia.

    4. El desistimiento del denunciante no impedirá a la Sección Primera realizar de oficio todas aquellas actuaciones que considerase necesarias.

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