Artículo 28 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 28. Examen y resolución de las oposiciones.




    1. Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada estimando en todo o en parte o desestimando las oposiciones presentadas.

    2. La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimará, mediante resolución motivada, las oposiciones presentadas cuando considere que el diseño registrado no incurre en ninguno de los motivos de oposición invocados, o cuando, en los supuestos a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el titular del diseño presente, con sus alegaciones, una nueva representación y, en su caso, descripción del diseño que, suprimiendo el elemento que motivó la oposición, elimine el fundamento de ésta, siempre que dicho diseño mantenga, pese a la modificación, su identidad sustancial.

    3. Si el titular del registro modificase el diseño, según lo previsto en el apartado anterior, y la representación aportada no se ajustara a los requisitos previstos en el anexo, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará al interesado los defectos observados para que los corrija en un plazo que no podrá exceder de un mes. Transcurrido el plazo sin que estos defectos hayan sido subsanados, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá la oposición en el sentido que proceda, sin tener en cuenta las modificaciones aportadas.

    4. La Oficina Española de Patentes y Marcas estimará, mediante resolución motivada, las oposiciones cuando considere que el diseño registrado está incurso en alguno de los motivos de denegación de registro invocados como fundamento de aquéllas o cuando, pese a haber sido eliminado el elemento que motivó la oposición en los supuestos a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el diseño registrado, tras la modificación propuesta, no preserve su identidad sustancial.

    5. La Oficina Española de Patentes y Marcas estimará parcialmente la oposición planteada contra varios diseños objeto de un registro múltiple cuando las circunstancias previstas en el apartado anterior concurran sólo respecto de alguno o algunos de los diseños objeto de aquélla.

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