Artículo 283 bis c). Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 283 bis c). Gastos y caución.




    1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.

    2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta ley.

    3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las facultades previstas en esta sección.


NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo.

Siguiente: Art. 283 bis d). Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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