Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada. 2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su costa. 3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren. 4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por terminada la práctica de la medida.NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo.Siguiente: Art. 283 bis h). Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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