ART. 2 Denominación.
1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». 2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. 3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
Siguiente: Artículo 3 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.