Artículo 3. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 3. Personalidad jurídica.




    Con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción.

Siguiente: Art. 4. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos