Artículo 3. Personalidad jurídica.
Con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción.Siguiente: Art. 4. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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