Artículo 30. Disolución.
Son causas de disolución de la asociación: a) La simple voluntad de las personas asociadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General. b) El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos. c) La absorción o fusión con otras asociaciones. d) La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja. e) La resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación. f) La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales. g) Cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos.Siguiente: Art. 31. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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