ART. 302 Acciones individuales.
Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 426 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 303 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas
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