Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento. 2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.Siguiente: Art. 32. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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