Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.



    No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.
NOTA: Redacción dada por Ley 23/2006, de 7 de julio.




Siguiente: Artículo 31 ter. Accesibilidad para personas con discapacidad.

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