Artículo 33. Competencia.
En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.Siguiente: Art. 34. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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