Artículo 33. Insolvencia de la asociación y responsabilidad de los liquidadores.
1. En caso de insolvencia de la asociación, el presidente o la presidenta o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. 2. Los liquidadores responden por el ejercicio de sus funciones ante la asociación, ante las personas asociadas y ante terceros, en los términos previstos por la presente ley para los miembros del órgano de gobierno.Siguiente: Art. 34. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.