Artículo 34. Subvenciones.
1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezcan las consejerías competentes. 2. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.Siguiente: Art. 35. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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