Artículo 35. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 35. Concesión de la patente.




    1. La concesión de la patente y la mención de que el expediente está a disposición del público se publicará en el «Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial».

    2. La mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» a que se refiere el apartado 1 incluirá las siguientes indicaciones:

    a) El número de la solicitud y de publicación.

    b) La fecha de presentación de la solicitud.

    c) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

    d) La fecha de publicación de la solicitud y, en el caso de no ser coincidentes, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica o de la mención a la publicación del informe de búsqueda internacional.

    e) Referencia a las modificaciones introducidas en las reivindicaciones.

    f) La clasificación internacional de patentes.

    g) El título de la invención.

    h) La identificación del titular y de su representante, en su caso.

    i) La identificación del inventor o inventores, salvo que hubieran renunciado a ser mencionados como tales.

    j) La fecha de concesión.

    k) El resumen.

    3. Al mismo tiempo se editará un folleto de la patente que, además de las menciones incluidas en el apartado anterior, se indicará el «Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial» en el que se anunció la concesión, contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos tal como hubieran sido concedidos. Las secuencias biológicas se harán accesibles al público y así se mencionará en el folleto. En el folleto se hará constar que la patente se concede sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.

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