Artículo 35. Caducidad por falta de renovación.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad del registro de diseño cuando la solicitud de renovación no haya sido presentada en los plazos previstos en el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. También se declarará la caducidad del registro de diseño cuando, habiendo sido denegada la renovación solicitada, hayan transcurrido dichos plazos sin que el interesado haya presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma. 2. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y cancelará el registro del diseño o diseños afectados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.