ART. 35 Copropiedad de participaciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las participaciones. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 126 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 36 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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