Artículo 36. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 36. Declaración.




    1. Podrán ser declaradas de interés público de Andalucía las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía en las que concurran los siguientes requisitos:

    a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de Andalucía. Constituyen fines de interés general, a los efectos de esta Ley, los de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, promoción de la juventud, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios de uno y otro sexo, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

    b) Que su actividad no esté restringida a favorecer a las personas asociadas exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.

    c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicos.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, dichos miembros podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación.

    d) Que dispongan de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.

    e) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    2. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de interés público de Andalucía, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas, directa o indirectamente, en ellas.

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