ART. 37 Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional. 2. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 61 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 38. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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