Artículo 38. Constitución de la asamblea general.
1. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, la asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o válidamente representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria. 2. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la asamblea general. Los Estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado. 3. La presidencia y secretaría de la asamblea general serán determinadas al inicio de la reunión, según lo que determinen los estatutos.Siguiente: Art. 39. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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