Artículo 38. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 38. Constitución de la asamblea general.




    1. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, la asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o válidamente representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.

    2. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la asamblea general. Los Estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.

    3. La presidencia y secretaría de la asamblea general serán determinadas al inicio de la reunión, según lo que determinen los estatutos.

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