Artículo 38. Naturaleza y características.
1. El Registro General de Asociaciones del País Vasco, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, tiene carácter unitario, pudiendo desconcentrarse en oficinas territoriales. 2. El Registro General de Asociaciones del País Vasco tiene carácter gratuito y es público respecto del contenido de los asientos, de los estatutos de las asociaciones, así como de los documentos depositados que guarden relación directa e inmediata con el contenido de las hojas registrales. Al registro general puede acceder toda persona o entidad pública o privada. 3. La publicidad del registro se hará efectiva bajo la forma de certificado del contenido de los asientos de la hoja registral, o mediante copia o exhibición de dichos asientos, de los estatutos de la asociación o de los documentos citados en el párrafo anterior, o por medios informáticos o telemáticos, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.Siguiente: Art. 39. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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