ART. 38 Embargo de participaciones sociales.
En caso de embargo de participaciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior, siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 133 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 39 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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