Artículo 3 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Normativa
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Art. 3. Objeto.



    1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
    2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

Legislación



- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico

Siguiente: Artículo 4 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos