Art. 3. Objeto.
1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. 2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económicoSiguiente: Artículo 4 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
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