Artículo 40. Creación.
1. Se podrán crear, a propuesta de las consejerías afectadas, Consejos Sectoriales de Asociaciones para cada sector de actuación mediante Decreto del Consejo de Gobierno. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones la coordinación de carácter orgánico de los diferentes Consejos Sectoriales de Asociaciones.Siguiente: Disposición adicional única Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
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